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Seguros

Aquí tiene todas las preguntas-respuestas que necesita sobre los seguros de embarcación:

 

¿Qué ley obliga a la contratación de un seguro para embarcaciones de recreo?
El seguro obligatorio para embarcaciones de recreo se regula según el Real Decreto 607/1999 del 16 de abril de 1999. 
¿Qué embarcaciones están obligadas a contratar un seguro de Responsabilidad Civil?
Todas aquellas propulsadas a motor, incluso las motos acuáticas. Las embarcaciones que no son propulsadas a motor, sólo se deberán asegurar las que tengan más de 6 metros de eslora. Es obligatorio asegurar las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.
¿Puedo contratar únicamente el seguro obligatorio?
Se pueden contratar solamente las coberturas que marca el seguro obligatorio, que consisten básicamente en la indemnización por daños provocados a terceros tanto personales como materiales.
¿Quién contrata el seguro?
El tomador del seguro es la persona que contrata el seguro y se obliga al pago de la prima. El Asegurado es la persona que en sí misma, o su embarcación, está expuesta al riesgo y, por lo tanto, cubierta por el seguro. El tomador del seguro y el asegurado pueden ser la misma persona o entidad.
¿Qué duración tiene el seguro?
El seguro suele ser anual prorrogable, es decir, la validez del contrato es por un período de un año, a partir de la fecha de efecto (o de entrada en vigor) y se prorrogará tácitamente cada año. En algunos casos puede ser temporal, en este caso la validez del contrato es por el período de tiempo que se estipule, siempre menor de un año. Llegada la fecha de su vencimiento, no se prorrogará tácitamente.
¿Las embarcaciones de vela ligera deben tener seguro obligatorio?
Si la embarcación no tiene motor y su eslora es menor de 6 m., la legislación española no obliga a la contratación de un seguro; no obstante estas embarcaciones y sus ocupantes están expuestas a causar daños a otros barcos o a personas por lo que es aconsejable prevenir estos riesgos y contratar un seguro.
¿El seguro cubre el remolque de la embarcación?
Sólo en el caso de un accidente previsto en las coberturas del seguro pueden cubrirse los gastos de salvamento de la embarcación y de los ocupantes hasta el límite del valor de la embarcación. Opcionalmente puede contratarse como garantía adicional los gastos del remolque hasta el puerto más cercano cuando la embarcación quede inhabilitada para navegar por sus propios medios (siempre que la causa no sea la falta de combustible).
¿Se puede asegurar la práctica del esquí acuático?
Los daños producidos por el esquiador o el cable de arrastre pueden ser cubiertos por el seguro siempre que esta práctica no sea el objeto de la explotación de un negocio.
¿La R.C. obligatoria se ajusta a lo establecido por el Reglamento para embarcaciones de recreo?
Sí, la cobertura se rige de acuerdo a los límites, términos y condiciones establecidos en el Real Decreto 607/1999, de 16 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas y de acuerdo a lo regulado en la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 78.
¿En las garantías de daños propios queda cubierto el remolcaje?
Sí, ya que se entiende como gasto de salvamento el coste razonable de las operaciones de remolcaje de la embarcación siniestrada.
¿Puedo asegurar mi embarcación también mientras se la alquilo a un tercero?
Este producto permite cubrir embarcaciones destinadas a chárter tanto con o sin tripulación.
¿Quieres asegurar tu embarcación?
Para asegurar tu embarcación puedes ponerte en contacto con . Telf: 91 515 99 70  
Calle Begonia, 26, 28109 Alcobendas - MADRID. [email protected]

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