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Titulación

Aquí tiene todas las preguntas-respuestas acerca de la titulación de recreo:

 

¿Qué es una Titulación de Recreo?
Los títulos de recreo o deportivos no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de este tipo de embarcaciones, no pudiendo realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros que sean de pago, ni pesca no deportiva.
Los titulados profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo las atribuciones que su título profesional les confiere.
Los programas de exámenes teóricos, exámenes prácticos y el contenido de las prácticas básicas de seguridad y navegación están determinados en la Real Decreto 238/2019, deL 1 de Mayo del 2019  de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Superados los exámenes y condiciones de obtención de cada título, se expedirá por el órgano correspondiente (Dirección General de la Marina Mercante o Comunidad Autónoma) una tarjeta acreditativa de la posesión del título.
Los títulos tienen un período de validez de 10 años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico. No obstante lo anterior, las personas mayores de 70 años de edad deberán renovar el título cada dos años.
¿Es necesario tener un título para gobernar embarcaciones de recreo?
Sí, excepto para este tipo de embarcaciones:

- Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. Deberán haber cumplido 18 años de edad.

- No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales.

¿Qué títulaciones hay?.
Autorizaciones Federativas

Gobierno de embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV), en navegaciones diurnas en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.

 Licencia de Navegación​:
Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias de navegación que habilitan para el gobierno de motos náuticas y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

 Patrón de Navegación Básica (PNB):
Atribuciones básicas:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

 Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER):
Atribuciones básicas:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

 Patrón de Yate:

Atribuciones básicas:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

 Capitán de Yate:

Atribuciones básicas:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

¿Un velero?
Dependiendo de las dimensiones de la embarcación y de la distancia de la costa a la que se vaya a navegar se necesitará un título u otro. En todo caso, para manejar un velero es necesario realizar prácticas de vela.

Consulta de convocatorias por fechas
Consulta de convocatorias abiertas actualmente
Además, se pueden hacer exámenes teóricos en las Comunidades Autónomas que cuentan con la correspondiente transferencia de competencias.

¿Dónde se solicita una Titulación de Recreo?
 En los Servicios Centrales de la Dirección General de la Marina Mercante, calle Ruiz de Alarcón número 1, 28071 Madrid.

 En las Capitanías Marítimas.

 En las Áreas de fomento de las delegaciones del gobierno.

 En las Comunidades Autónomas con competencias en materia de titulaciones.

En el caso de titulaciones de recreo emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante, se podrá solicitar , además de en los lugares previstos en el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y de forma preferente en : la Capitanía Marítima, los Servicios Centrales de la DGMM (Madrid), o bien mediante la utilización de los servicios postales remitiendo la documentación correspondiente a la Dirección General de la Marina Mercante, Área de Formación Marítima, C/ Ruiz de Alarcón, nº 1, 28071 - Madrid
¿Qué documentación se necesita para poder presentarse a los exámenes?
La documentación común requerida para presentarse a los exámenes es la siguiente (consultar la específica para cada título):
 Una fotografía.

 Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.

 Certificado médico, siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la presentación de una solicitud ante la Dirección General de la Marina Mercante.

 Abono de tasas correspondientes al año en curso: en esta dirección figuran los importes de los derechos de examen para el año actual, que varía en función de la titulación, y de la gestión para la obtención del título pertinente. Este abono se puede realizar a través de la pasarela de tasas.

 Los candidatos que tengan superada una parte del programa de Patrón de Yate o Capitán de Yate, por haberla aprobado en exámenes anteriores, aportarán en el momento de presentar la solicitud el certificado del último examen realizado al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo segundo «convalidación del programa teórico» de la Resolución de del 11 de enero de 2010.

 Fotocopia cotejada de la tarjeta o titulación inmediata inferior. Excepcionalmente, se admitirá su solicitud a examen si acredita tener solicitada la expedición del título o tarjeta ante cualquiera de las Administraciones Públicas, con competencias en la materia, con una antelación superior a tres meses antes del plazo de finalización de matricula. No precisará estar cotejada la tarjeta o título, si el mismo ha sido expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
¿Qué documentación se necesita para solicitar un título?
La documentación común requerida para solicitar títulos es la siguiente (consultar la específica para cada título):
 Solicitud cumplimentada.

 Una fotografía, tamaño DNI, de frente y con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.

 Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.

 Abono de las tasas en vigor en el momento de la solicitud.

 Prácticas básicas de seguridad y navegación, o en su lugar, el examen práctico.
¿Cuándo se renuevan las tarjetas de recreo y qué documentación hay que presentar?
Las tarjetas de recreo se renuevan cada 10 años, salvo los mayores de 70 años que las renovarán cada dos años.

La documentación a presentar es la siguiente:

 Solicitud cumplimentada.

 Una fotografía, tamaño DNI, de frente y con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.

 Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.

 Fotocopia de la tarjeta caducada.

 Abono de la tasa en vigor en el momento de la solicitud catalogada como "Expedición/Renovación de tarjetas de recreo".

 Certificado médico.
¿Qué hacer si se pierde una tarjeta de recreo?
 Si perdemos nuestra tarjeta de recreo se puede solicitar un duplicado a la DGMM, para lo cual se presentará la siguiente documentación:

 Solicitud cumplimentada.

 Una fotografía, tamaño DNI, de frente y con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.

 Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.

 Abono de la tasa en vigor en el momento de la solicitud catalogada como "Expedición/Renovación de tarjetas de recreo".

 Certificado médico, siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la presentación de una solicitud ante la Dirección General de la Marina Mercante.

 En caso de robo, fotocopia de la denuncia a la autoridad competente.
¿Qué tiempo tengo para hacer las prácticas de Seguridad y Navegación desde que he aprobado el examen teórico?
Dieciocho meses desde la fecha del examen.
¿Dónde se pueden realizar las prácticas?
Las prácticas se deben realizar en un tiempo no superior a 18 meses después de haber aprobado el examen teórico. En Madrid, las prácticas para embarcaciones de recreo se pueden hacer en las siguientes Escuelas homologadas, ordenadas alfabéticamente:

AVANTE; Las prácticas de seguridad y navegación se hacen en el Pantano de San Juan.
CENÁUTICA; Las prácticas de seguridad y navegación se hacen en el Pantano de San Juan.
CHÁRTER Y PRÁCTICAS NÁUTICAS, S.L.; Las prácticas de seguridad y navegación se hacen en el Pantano de Entrepeñas (Sacedón).
DORAMAS; Las prácticas de seguridad y navegación se hacen en el Pantano de San Juan.
NAUTIMAR; Las prácticas de seguridad y navegación se hacen en el Pantano de San Juan.
No obstante, las prácticas básicas de seguridad y navegación también se pueden hacer en Escuelas homologadas por Comunidades Autónomas. En este caso, en la solicitud de expedición del título ante la Dirección General de la Marina Mercante, los certificados de prácticas básicas de seguridad y navegación deberán estar firmados y sellados por la correspondiente Comunidad Autónoma.
¿Dónde me pueden dar clases para la preparación del examen teórico?
Sólo se pueden dar clases de preparación para el examen teórico en las Escuelas homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, o en aquéllas homologadas por las Comunidades Autónomas. Para obtener la homologación, estos Centros de Formación tienen que reunir una serie de condiciones mínimas de material, programas de formación y titulación de los formadores. La Dirección General de la Marina Mercante tiene homologadas las siguientes Escuelas, ordenadas alfabeticamente:

ABORDO - Escuela de Navegación Calle Eladio Salinero de los Santos, 5. 06011 BADAJOZ. Teléfonos 677 85 99 22.
AL TRAVÉS - Escuela Náutica. Pedro Muguruza, 6.- 28036 MADRID. Teléfono 91 703 05 54.
ALTA MAR - Escuela Náutica. Avda. de Juan Pablo II, 2, 1º izq.- 28224 Pozuelo de Alarcón MADRID. Teléfono 619 20 86 97. email: [email protected]
ARGOS. Victoria Ocampo, 2, bajo. 50018 ZARAGOZA.
AVANTE
CEANVECHART C/ Los Monteros, 17 28034 MADRID. Teléfono: 91 372 09 91. Móvil: 659 44 65 25
CENÁUTICA
Cenáutica Madrid
C/Menéndez Pidal, 19. 28036 MADRID. 902 102 809. email: [email protected]

Cenáutica Extremadura
Andex Formación. Plaza de los Alféreces, 5 entreplanta. 06005 BADAJOZ, 902 102 809. email: [email protected]

ELCANO
ESCUELA NÁUTICA LUIS MORENO
NÁUTICA BALUMA. Calle Colombia, 43 Bajo. 28016 MADRID. Teléfono y fax 91 350 98 91. email: [email protected]
NAUTIMAR
NAUTIVEL CENTRO DE ESTUDIOS NÁUTICOS
REAL LIGA NAVAL ESPAÑOLA; Calle Mayor 16. 28013 MADRID. Teléfono: 91 366 44 94. email: [email protected]
Centro de estudios náuticos TAGOMAGO SRL. Calle Puerto de los Leones, 2, planta 2, oficina 3. 28220 Majadahonda (MADRID). Teléfono 91 639 21 07. email: [email protected]
¿Dónde se obtiene el certificado médico?
¿Se puede pagar en el extranjero la tasa por expedición de una titulación o por los derechos de examen para la obtención de un título de recreo?
Sí, el Ministerio de Fomento ha autorizado el ingreso de tasas en el extranjero para los expedientes de titulaciones profesionales y de recreo. En lugar de utilizar un impreso de tasa, desde el extranjero se puede pagar los derechos de titulaciones a través de un ingreso al siguiente número de cuenta:

Titular: Ministerio de Fomento.- Tasas en el extranjero

Nº de cuenta: ES 06 0182 2458 10 0200000489

Banco: BBVA

Código Swift del Banco: BBVAESMMXXX
¿Cómo se presenta la documentación para realizar una solicitud sobre una Titulación de Recreo?
Habitualmente es necesario presentar al menos dos documentos: Una solicitud normalizada y un impreso de pago de tasas (en las solicitudes que tienen asociada una tasa).

Formas de presentar la documentación
Si dispongo de una Titulación Profesional, ¿qué asignaturas se convalidan para obtener una de Recreo?
Las convalidaciones entre Titulaciones Profesionales y de Recreo se pueden consultar desde la página de consulta de convalidación entre títulos.
¿Puedo consultar la situación de mis expedientes dentro de la DGMM?
La página de consulta de expedientes por DNI permite obtener información sobre tal aspecto.
¿Cómo puedo solicitar una revisión de examen?
Para solicitar una revisión de exámenes deben haber sido publicadas las notas provisionales. Tendrá que rellenar esta solicitud  y presentarla en los Servicios Centrales de la DGMM (Madrid).

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